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RESOLUCION de la Dirección General de Salud Pública, por la que se deniega la autorización sanitaria de funcionamiento.

Publicado el 26/05/2006 (Nº 59)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

RESOLUCION de la Dirección General de Salud Pública, por la que se deniega la autorización sanitaria de funcionamiento.

Por esta Dirección General se ha visto el expediente abierto a los efectos de comprobar si la industria Nerea Amundáriz Aranguren, con domicilio en San Adrián de Sásabe nº 8 3º B de Zaragoza, reúne los requisitos legales establecidos para su autorización sanitaria e inscripción en el Registro general Sanitario de Alimentos.

I. Antecedentes

Primero.-Con fecha 26 de enero de 2005, la industria solicita autorización sanitaria e inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos para la actividad de transporte y distribución de comidas preparadas envasadas.

Segundo.-El Servicio Provincial de Salud y Consumo solicita con fecha 26 de enero de 2005 que no se acceda a la autorización sanitaria, previo informe desfavorable de la Inspección Técnica correspondiente, al considerar que esta actividad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, queda excluida de la obligatoriedad de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

II. Fundamentos jurídicos

Primero.-Corresponde al Director General de Salud Pública dictar la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y al Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1712/1991, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la autorización sanitaria de funcionamiento previa a la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Tercero.-Al considerar, previo informe desfavorable de la Inspección Técnica, que esta actividad queda excluida de la obligatoriedad de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos

En consecuencia, el Director General de Salud Pública resuelve no conceder la solicitud de autorización sanitaria e inscripción en el Registro de la industria Nerea Amundáriz Aranguren

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 107 y 114 siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, a 1 de agosto de 2005.-El Director General de Salud Pública, Luis Ignacio Gómez López.